Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS) a favor de sus hijos: EDUARD LEONARDO, LUÍS CARLOS y EVELEIDY DEL VALLE GIL DELFÍN; y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-35-0061816013, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuent.....