éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE INES OCHOA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ALEJANDRA FIDELIA SALAZAR de OCHOA, ALEJANDRA FLORINDA OCHOA SALAZAR y ROSA MARGARITA OCHOA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.925.308, V- 17.018.156, y V- 17.620.317, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal.....