Esta Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución y el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, que las partes voluntariamente han hecho un análisis de todas sus pruebas y han llegado a las conclusiones expresadas en el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores actores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.