Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar la ampliación de la sentencia solicitada por la parte demandada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del fallo.