Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el otorgamiento del permiso solicitado no está previsto en la ley como tal y el motivo de la solicitud no se relaciona con ninguno de los otros casos alternativamente aplicables, establecidos los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, se NIEGA POR IMPROCEDENTE, el permiso de traslado solicitado el acusado, ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.798.366, quien se encuentra recluido como procesado en el Internado Judicial de Trujillo, para participar en el VIII Festival de Gaitas que tendrá lugar en las Instalaciones del "Ateneo de Trujillo", los días 13, 14 y 15 de Noviembre del corriente año.
Regístrese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante, su defensor y.....