DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano RAFAEL GREGORIO CASTRO, plenamente identificados al comienzo del presente fallo como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 2, 3 y, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a un tratamiento de Consistente en el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días y, prohibición de salida del estado Lara sin autorización del Tribunal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y, PSICOTRÓPICAS, previs.....