En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02/10/2009 dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución confiera el lapso correspondiente a la parte actora a los fines de que ésta proceda a la corrección del escrito presentado como reforma. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República,.....