Este Tribunal en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abg. Luis Gainza y Juan Carlos Rincones Marotta, IPSA Nº 108.945 y 126.004, quienes alegan la condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alfonso Enrico Restruccio Ferrer y Pedro Alejandro Perdomo Esteves, cédula de identidad Nº: 12746784 y 8594172, según poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, de fecha 08-09-2009, anotado bajo el Nº 41, tomo 62 y en consecuencia Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en el Tribunal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo .....