Este Juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 268 del señalado Código, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha, produciéndose una discontinuidad material de la instancia. ASI SE DECLARA.