Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESETIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en el que se acusa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal y se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4º en relación al delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal.-
SEGUNDO.- Se ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Publico el cual deberá llenar los extremo.....