DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Corresponde conocer el presente asunto a la Jurisdicción Especial Agraria, por lo tanto ha de tramitarse en Sede Agraria a través del procedimiento ordinario agrario, tal como lo estableció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el fallo repositorio de fecha 22 de junio de 2010(folios 522 al folio 525 de actas).
SEGUNDO: Se declara improcedente el recurso de apelación contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010; dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Ban.....