extemporánea, toda vez que debió presentarse dentro de los cinco (05) días de despacho, tal como lo prevé el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara extemporánea la referida apelación y en consecuencia inadmisible. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/accg