Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Mandielys Josefina Querales González, a favor de su hija la niña (omitido articulo 65 LOPNNA), en contra del ciudadano Jhonny José Meléndez Álvarez, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad un mil bolívares mensuales (Bs.1.000,oo) además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera la niña y una cuota especial en el mes de diciembre de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) para cubrir los gastos decembrinos. Por otra parte, tomando en consideración la solicitud de retención por el organismo empleador y viendo la consignación de la demandante del carné donde .....