Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ y SENAIDA JOSEFINA MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.845.226 y V-9.632.612, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 17 de marzo de 1989, ante la Prefectura del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; bajo el Nº 61, Año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de .....