Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana JUANA ROSA AREVALO CARIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.947, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.949. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de abril de 1989, acta Nº 90, folio 97 vuelto, del año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados.....