Por las razones expuestas, este Tribunal sexto en funciones de control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la ordenada de Privación Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la presunta imputada, ciudadana Yuli Maite Linárez, cedula de identidad N° V- 12.020.975, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Cerrito Blanco, calle 1 entre 6y7, casa 6ª-43, por la presunta comisión del delito de Trafico en Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese boletas. Cúmplase.