DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal anterior, porque el hecho fue cometido durante la vigencia de este y lo sanciona con las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 620 literales e y b 627, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el lapso de un (1) año la primera y por el lapso de dos (2) años la segunda Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Escabino Titular 1
El Escabino Titular 2
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