En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CLAUDIO EUCLIDES MORILLO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.184 contra la sociedad mercantil C.A AZUCA, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/07/1984, bajo el N° 51, Tomo 5-E.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a correr a partir del vencimiento del lapso fijado para la publicación del presente fallo.