pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena inferior la cual es 3 años. Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida cautelar de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 10 de Junio del año 2009 a las 24 horas. Conforme al artículo 06 ordinal 1 se ordena el comiso del arma de fuego, el revólver marca Taurus, calibre .38 mm., serial OF291226, serial del tambor 6723, contentivo de seis cartuchos si.....