Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.