Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACION interpuesta por la defensa del penado LEOSVALDO MIGUEL HILARRAZA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo restándole a la pena impuesta el lapso por el cual estuvo detenido que fue de UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS, EN EL ASUNTO KP01-P-2009-5832.Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los doce (12) días del mes de diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-