Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado ante esta Juzgadora por las partes, el ciudadano LEONARDO JOSE MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.856.112, parte demandante, MONDELEZ, VZ C.A. (KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.) registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miran, en fecha 03/12/1991, tomo 101-A-PRO, Nro. 57 parte demandada y part.....