UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ANDERNI JOSE SIVIRA RODRIGUEZ y VANESSA CRISTINA GORDILLO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.464.540 y 16.089.759, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 183, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes e.....