Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos VIRGINIA ISABEL SOCIAS APONTE y EDDY JOHN GOUVEIA MÁRQUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.916.202 y V- 10.780.779, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda.
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio es la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, trece (13) de enero de dos mil doc.....