Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Noira del Valle Gutiérrez de Arteaga y Julio Alberto Arteaga Rivero en su condición de Padres de la imputada Adriana del Valle Arteaga Gutiérrez, asistidos por el abogado Leonardo Mendoza, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes CESO, cuando en fecha 11 de enero de 2012, la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Leila Ibarra, juramenta a los abogados Leonardo Mendoza IPSA Nº 65028 y Cristóbal Rondon IPSA Nº 15267, previo traslado desde Uribana de la imputada Adriana Arteaga, donde la ciudadana imputada exonera a la defensa privada Dr. José Er.....