Visto lo anterior y de conformidad con el artículo 199, Primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a los solicitantes abogados ORIANA MONSALVE RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.521.397 y V- 17.664.542 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 150.712 y 143.248, en su condición de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, SA, BANCO UNIVERSAL, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados y proceda a incorporarlos en la corrección del escrito libelar. Así se decide.