en virtud de las consideraciones expuestas en el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2014, se NIEGA impartirle la homologación al escrito transaccional presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, por los abogados IRIS ALFONZO y RODOLFO DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.799 y 27.542, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Y así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA