este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos supra identificados, a tenor con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha homologación se fundamenta en que no tiene sentido reponer la causa con la nulidad de todas las actuaciones al día 17 de diciembre de 2014, fecha en que los mencionados ciudadanos desistieron en su condición de co-demandantes, toda vez que la presente causa se encuentra en fase de mediación y a tal efecto le correspondía al juzgado sustanciador pronunciarse sobre dicho desistimiento, habida cuenta que la fecha en la cual se presento el desistimiento la causa se encontraba en la fase sustanciadora, no obstante como se dijo anteriormente con el objeto de evitar reposiciones inútiles como norte de economía y celeridad procesal, este Tribunal procede a homologar dicho desistimiento del proceso en lo que respecta a los co-demandantes .....