PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., respecto a las abogadas María Eugenia Castillo y la Abg. Liliana Montes de Oca, debidamente inscrito en el IPSA bajo los Nº 161.706 y 285.847.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y al Juzgado de Primera Instancia que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2024-000025, de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Me.....