´´ EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Se ordena notificar mediante oficio al Procurador del Estado Trujillo acompañado de copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y Regístrese. Dado, sellado y firmado en la Sala de este despacho, en Trujillo, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026), Déjese copia en el archivo. Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.´´