“. . . se inhibe de seguir conocer en la presente causa, con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el abogado ENRIQUE ROMERO PERDOMO, quien actúa como apoderada de la parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Hernán José Santander Aguaje (SIC) contra los ciudadanos Orlando Blanco Vegas y Ana Mercedes Barrios Baptista, enemistad ésta que es un hecho público y notorio. . .”
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debi.....