PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2003, por la ciudadana Fabiola Milagros Feragotto Baños, parte demandada, asistida por la abogada Aurelia Rutilo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.476, contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara la confesión ficta de la parte demandada, Fabiola Milagros Feragotto Baños. En consecuencia, procedente la demanda de nulidad de contrato de compraventa, incoada por William Mario Feragotto Baños, contra Fabiola Milagros Feragotto Baños; Nulo el contrato de compraventa, suscrito el 22 de diciembre de 2000, por los ciudadanos Fabiola Milagros Feragotto Baños y William Marioa Feragotto Baños, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 07, Tomo 64 de los libros de a.....