D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 15 de Noviembre de 2004, que decidió la incidencia de oposición a la ejecución formulada por el demandado.
Se declara SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la transacción planteada por el demandado en fecha 31 de Agosto de 2004.
SE DEJA SIN EFECTO el contrato de compraventa con pacto de retracto celebrado entre las partes, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 30 de Diciembre de 1998, bajo el número 28, Tomo 7 del Protocolo Primero, y, por tal vir.....