por el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE- SEGUNDO: Se le impone a los preidentificados Imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el articulo 256 Ordinal 9no ejusdem, consistente en Prohibición expresa de extraer, degradar los suelos, pasajes. EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir COPIAS SIMPLES de la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Superior del Ministerio Público, dejándose las presentes actuaciones en este Tribunal. Tómese la presente como decisión. Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 248,256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Librese la correspondiente boleta de libertad.