Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 05 de agosto del 2011, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de agosto de.2011.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.