Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de calificación de despido presentada, al declararse el despido como justificado.-
SEGUNDO: No hay condena en costas porque la parte demandada se trata de una entidad moral que goza de prerrogativas y en estos casos tampoco procede la condenatoria en costas a los trabajadores conforme la sentencia No. 1128 del 09 de julio de 2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-