DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada RUTH BLANCO, en su condición de Defensora Pública del acusado ELÍAS DAVID ALVARADO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.062, en relación al Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el prenombrado acusado. SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios a los fines de solicitarle el traslado del ciudadano ELÍAS DAVID ALVARADO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.062 quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana o a otro centro más cercano a esta jurisdicción, para l.....