Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LUIS ALEJANDRO RIVERO YANEZ, Cédula de Identidad Nº (...), EDIXON JOSE MENDOZA, Cédula de Identidad Nº (...), WILLIAMS JOSE BASTIDAS MATUTE, Cédula de Identidad Nº (...), y NELSON JESUS ROJAS CARDENAS, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 37 de la Le.....