En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa del procesado Rafael Antonio escalona, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Tentativa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal y Posesión de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, permaneciendo incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad vigente en este proceso penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regís.....