D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado YOIBER ENRIQUE VARGAS GALINDEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucren un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesari.....