DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se revoca el auto de fecha 22 de Enero del corriente año dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia por haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de interposición del recurso de apelación (18-03-2010) a la fecha en que fue oído el mismo (22-01-2014) sin que entre ambas fechas hubiese habido actividad procesal del recurrente insistiendo en que se le oyera el recurso de apelación, todo ello conforme al encabezado del artículo 267 del Código Adjetivo Civil.
No hay condenatoria en costas por no ser procedente como consecuencia de la perención de la instancia decretada, tal como lo prevé el artícul.....