Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones contenidas en los ordinales 10º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad y a la inadmisibilidad de la pretensión; SEGUNDO: Se condena en costas a los codemandados CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., y ANDRÉS HERMOLEO MÁRQUEZ DELGADO, con arreglo a lo previsto en los artículo 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencida en la incidencia.