Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanosANAIS AMERICA HIDALGO ZAMORA y RODRIGO MARTIN CEDEÑO SERRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.803.622 y V-16.815.658, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUE.....