DECISION
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INABMISIBLE IN LIMINE LITIS el presente recurso, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE ORDENA, remitir el presente asunto para ser agregado al asunto principal KP02-V-2012-000496
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido.....