Vista la inhibición planteada por la abogada Zuleida Segovia Pérez, en su condición de secretaria accidental de este despacho, mediante la cual manifiesta que por cuanto cumpliendo con sus funciones como secretaria accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con el Juez Titular de ese despacho, conoció en primera instancia de la presente causa, por lo cual considera que debe inhibirse de seguir conociendo la causa en este despacho, y por cuanto considera este juzgador, que la inhibición planteada por la referida abogada se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en jurisprudencia dictada en fecha 07 de agosto de 2.003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia emanada de la misma en fecha 07 de agosto de 2.003, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimien.....