Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA:
PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos para el Juicio Oral y Público, dado que la misma reúne todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando constancia que la Defensa no ofreció pruebas, ni antes, ni durante la celebración de la Audiencia.
SEGUNDO: Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado PEDRO JOSÉ RAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.613.041, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-10-1969, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; y la víctima ciudadano RAMÓN.....