declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano ELIO RAMON VALERA ARRAIZ, venezolano, de 40 años de edad, y residenciado en la Hacienda La Turquía, propiedad del ciudadano Daniel Graterol, ubicada en el sector Las Casitas Municipio Miranda del Estado Trujillo, obrero, soltero, hijo de Pedro Pablo Valera y María Rosario Arraiz de Valera, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdeem.