D I S P O S I T I V A
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de COSA JUZGADA, opuesta por el demandado de autos ciudadano EGDY RAFAEL BARRUETA RONDÓN.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentara la ciudadana NASARIA ANTONIA RONDON, en contra del ciudadano EGDY RAFAEL BARRUETA RONDÓN, ambos plenamente identificados en autos, por haber quedado establecida una relación arrendaticia a tiempo indeterminado entre las partes, sobre un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector La Ciénega, al final de la calle 14, No. 16-54, parroquia Mercedes Díaz del mu.....