III
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para continuar conociendo la presente demanda por desalojo de inmueble, deducida por la ciudadana CELMIRA DE JESÚS PEÑA MORILLO, ya identificada, en representación de su menor hija (se omite identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano SIMÓN ANTONIO AZUAJE, igualmente identificado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se.....