NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la ciudadana Dosia Speiser de Poler, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil Maket C.A., en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra del ciudadano Pablo Pedro Dos Ramos Dos Ramos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 ejúsdem